Algunas aclaraciones sobre la regulación de las viviendas de uso turístico

COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE VECINOS MADRID CENTRO

Ante la entrada en vigor del Plan Especial de Hospedaje (PEH) del Ayuntamiento de Madrid, y dadas las numerosas informaciones erróneas difundidas interesadamente por las plataformas de vivienda turística, queremos aclarar algunas cuestiones fundamentales sobre las ‘viviendas de uso turístico’ (VUT):

SOBRE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA

Primero, el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM97), vigente desde 1997, ya exige entrada independiente para todas las actividades terciaria de hospedaje en edificios Residenciales del Centro de Madrid.  Por lo tanto, el PEH no introduce ninguna restricción novedosa.

Segundo, la VUT supone en la mayoría de los casos una grave alteración de la legalidad urbanística; al tratar de imponer el uso urbanístico terciario de ‘hospedaje’ en edificios calificados como ‘Residenciales’, en un claro fraude de ley.

Lo que ha sucedido, es que el ayuntamiento de Madrid ha renunciado durante años a la gestión inspectora/sancionadora de esta actividad; y de ahí la enorme burbuja de VUT que se ha creado.

SOBRE LA CUESTIÓN DE LOS 90 DÍAS

El uso urbanístico ‘Residencial’ de nuestros edificios lo es los 365 días del año. No es que el PGOU deje de aplicarse y tener efecto, como cualquier otra ley, durante un determinado número de días al año. Por tanto, la propuesta del PEH de permitir una actividad no legal como la VUT en edificios residenciales hasta 90 días al año, es absolutamente inadmisible. Y lo es además por:

  • Las actividades económicas lo son desde el primer día. Internet no es más que otro canal de oferta; vender servicios a través de internet no lo hace “colaborativo” ni menos actividad económica.
  • Esta propuesta ya ha sido implantada en otras grandes ciudades y se ha demostrado que es imposible de controlar.

LOS ARGUMENTOS LEGALES SESGADOS DE LAS PLATAFORMAS VUT

Las plataformas VUT reclaman en los tribunales “libre competencia” ante el resto de competidores del sector de hospedaje, dejando claro que pertenecen a ese sector. Por tanto, para que exista la libre competencia que reclaman, han de cumplir las mismas obligaciones; principalmente la legalidad urbanística de no instalar su actividad terciaria ‘hospedaje’ en suelo Residencial, como tampoco puede hacerlo su competencia.

Apelan sistemáticamente a la normativa Europea – “Directiva EU 2006/123 de servicios en el mercado interior” – de manera sesgada e interesada; ya que justamente este Directiva queda excluida de su aplicación ‘en el ámbito de la ordenación del territorio y el urbanismo…’.

NUESTROS DERECHOS

Los propietarios de viviendas en edificios con Uso Residencial, tienen derecho a preservar el uso urbanístico de sus edificios. Por tanto la implantación de actividades terciarias de ‘hospedaje’ VUT en edificios residenciales suponen una alteración de la Seguridad Jurídica que protege nuestras inversiones; una suerte de expropiación forzosa de nuestros legítimos derechos.

El derecho a la inviolabilidad del domicilio, reconocido en el art 18 de la Constitución, y sustentado sobre el derecho a la privacidad y disfrute de una vida privada y familiar en la vivienda, es un derecho fundamental; y por tanto tiene mayor rango de protección que el derecho a la libertad de empresa al que apelan las plataformas VUT para usurpar nuestra legalidad. Más aún cuando existen opciones de rendimiento económico como alquiler que son menos gravosas para los derechos fundamentales.

ACIBU, AVV AUSTRIAS, AVV CAVAS (LA LATINA), AVV CHUECA, AVECLA, AVV BARRIO LETRAS, AVEPLAMA

Las viviendas de uso turístico y la vida diaria del residente

Yo vivía en mi casa, conocía y saluda a mis vecinos al encontrarnos en el portal o la escalera, cuidábamos tod@s para que las zonas comunes estuvieran limpias y en buen uso (era nuestro), intentábamos no molestarnos al poner la música o la tele,…. y de pronto todo cambió. 

¿Se imagina que un día, de repente, ya no puede vivir más en su casa porque su vida personal y familiar se vuelve un infierno como consecuencia de las molestias insoportables y la inseguridad en su edificio porque uno o alguno de sus vecinos han decidido darle un uso de hospedaje a su vivienda? ¿O peor aún, que en  el edificio en que vivía y que era una casa de vecinos, por intereses lucrativos alguna u algunas viviendas dejan de pertenecer a un vecino y pasan a ser propiedad de inversores, sin el más mínimo interés o preocupación por la vida vecinal?

Esta situación no es una pesadilla, es real; y la sufren decenas de miles de personas en la Comunidad de Madrid, y muy especialmente en el centro de la ciudad de Madrid, donde se estima que hay alrededor de 11.000 viviendas de uso turístico.

No cabe duda que los edificios residenciales fueron concebidos urbanísticamente como lugares para que las personan desarrollaran su vida privada, personal y familiar, dentro de un equilibro de vecindad y urbanidad. Por esa razón, en materia de urbanismo existe una categoría diferente para las edificaciones dedicadas al uso terciario hotelero, con características y exigencias diferentes a las de los usos residenciales, con el fin de no generar graves conflictos de convivencia.

El pasado 21 de diciembre la Comunidad de Madrid (CAM) publicó en su web de Transparencia las modificaciones previstas al Decreto que regula las Viviendas de Uso Turístico y que la CAM pretende aprobar próximamente. Esta nueva normativa supondrá algunas mejoras a la situación actual (sobre todo, en forma de buenos deseos), pero todavía deja sin resolver lo más importante para los vecinos, esto es, que la Junta de Propietarios pueda decidir por mayoría si autoriza o no un “piso turístico” en su edificio residencial.

Si la nueva normativa fuese aprobada sin recoger ese derecho (que la Junta de Propietarios pueda decidir por mayoría) los vecinos seríamos los perjudicados; y entonces ya sin remedio. Por eso, hacemos un llamamiento a todos los vecinos de la Comunidad de Madrid para que no dejemos pasar esta oportunidad y no tengamos que sufrir después las consecuencias.

La nueva normativa prevé que una Comunidad de Propietarios pueda prohibir los pisos turísticos en su edificio siempre que así lo establezcan expresamente los Estatutos de la Comunidad, para lo cual se requiere la unanimidad de todos los propietarios, requisito éste imposible de cumplir en la mayoría de los casos.

En lugar de ello, la nueva normativa debería establecer que una Comunidad pueda autorizar el alquiler turístico siempre que así lo dispongan expresamente sus Estatutos. Pero ya que la redacción de la normativa prevista no va en esa dirección (autorizar, en lugar de prohibir), al menos podría estipular que los vecinos podamos decidir esa cuestión por mayoría en Junta de Propietarios, al ser un cambio de usos de residencial a hotelero, en lugar de la unanimidad requerida para aprobar o modificar los Estatutos, y que este acuerdo pueda tener carácter retroactivo si así se aprueba, de la misma manera que tampoco se exige la unanimidad de todos los Diputados para aprobar o modificar una ley o la Constitución Española.

Esperemos que el Real Decreto aprobado por el Gobierno central sí salga adelante (se convalide) y podamos de una vez y democráticamente decidir qué usos tiene nuestro edificio.