Denuncia por puertas abiertas

A continuación os facilitamos un modelo pre-diseñado para denunciar este hecho.
Os ponemos un enlace desde podréis descargarlo para que podáis rellenarlo vosotros posteriormente (colocando el cursor en los cuadros de texto azules). Y una foto de como es el impreso.
También publicamos la ordenanza que ampara esta denuncia y unas matizaciones y un resumen de otra ordenanza (la de actividades musicales) que tiene mucho que ver y que hace una clasificación de los locales en función de los dB que tendrían autorizados.
Nos ponemos a vuestra disposición para ayudaros en lo que podáis necesitar.

Denuncia puertas abiertas

Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica
BO. Ayuntamiento de Madrid 07/03/2011 núm. 6385

Consideraciones previas:

La Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que en materia de la protección del medio ambiente y la salud pública corresponden al Ayuntamiento en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica y térmica.

Quedan sometidos a las prescripciones de esta Ordenanza las actividades de titularidad pública o privada, así como los emisores acústicos, en los términos en que son definidos en la legislación estatal sobre ruido, y los emisores que generen contaminación térmica, de conformidad con las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid por la normativa estatal y autonómica.

Definición de emisor acústico: cualquier actividad, establecimiento, instalación, infraestructura, equipo, maquinaria, vehículo o comportamiento que genere contaminación acústica.

Tal y como figura en la ley de espectáculos públicos vigente en Madrid, los locales obligados a tener esta doble puerta (vestíbulo acústico) cerrada son los que tienen autorizado equipo de sonido. Los locales que no tienen – siquiera – autorizado tener equipo de sonido y lo tuvieran están al margen de la ley. Por ejemplo algunos que tienen música ó tv y además con un aforo autorizado mínimo dentro del local.
El aforo se sabe por un cartel obligatorio que tiene que tener en la puerta con un cuadradito de color verde.
Pero la totalidad de locales comerciales tiene obligatoriedad de mantener cerradas (mientras no haya paso de clientes) sus puertas exteriores.

Normativa sobre los tipos de actividades y obligatoriedad de vestíbulo acústico (en los que proceda) y de mantenimiento de las puertas cerradas:

Artículo 25.- Clasificación de actividades a efectos de condiciones de insonorización

Los locales donde se desarrollen las actividades recreativas y de espectáculos públicos, a los efectos de determinar las condiciones de insonorización que deben cumplir, se clasifican en los siguientes tipos:
TIPO 1.- Actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y aforos inferiores a 100 personas, con niveles sonoros previsibles de hasta 80 dBA.
TIPO 2.- Actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con aforos de 100 personas en adelante y niveles sonoros previsibles de hasta 85 dBA.
TIPO 3.1.- Actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual salvo sistemas tipo hilo musical o aparatos de televisión, cuyo nivel de emisión máximo no podrá ser superior a 80 dBA.
TIPO 3.2.- Actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y niveles sonoros previsibles hasta 95 dBA, cualquiera que sea su horario de funcionamiento.
TIPO 4.- Actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con actuaciones en directo o baile, cualquiera que sea su horario de funcionamiento. Los niveles sonoros previsibles se estiman superiores a 95 dBA.
Artículo 27.- Vestíbulo acústico, ventanas y huecos al exterior

1. Los locales en que se desarrollen actividades de los tipos 2, 3.1, 3.2 y 4 deberán disponer de vestíbulo acústico estanco y eficaz en las puertas de acceso a la actividad desde el exterior de la edificación, dotado de doble puerta con sistema de recuperación.
2. Las actividades del tipo 2 deberán mantener cerrados los huecos y ventanas que comunican el local con el exterior de la actividad durante su funcionamiento.
3. Las actividades del tipo 3.1, 3.2 y 4 no tendrán ventanas ni huecos practicables…

Un comentario en “Denuncia por puertas abiertas

  1. Buenos días, me he mudado recientemente al barrio y me gustaría aportar mi opinión respecto al horario de cierre de algunos bares. No se trata de ruidos causados por el propio bar, sino por los clientes que se quedan en la puerta, entrando y saliendo a fumar, en especial, los ubicados en la calle S. Isidro Labrador. No basta con dejar medio bajado el cierre, cuando sigue habiendo clientes en su interior, que salen y entran de fumar en la calle, produciendo ruidos por conversaciones elevadas de tono. Si respetasen las horas de cierre, sería más fácil poder dormir con tranquilidad a partir de esa hora. De la otra forma el malestar que produce dará lugar a denuncias y reclamaciones.

    En otros bares, tienen carteles a la entrada que indican que respeten el descanso de los vecinos, pero no en este caso. No se dan cuenta que el ruido que producen a los vecinos es insoportable. Como se puede remediar esta situación ?

Gracias por tu aportación, en breve la verás publicada.