NOTA DE PRENSA RESPUESTA A HOSTELEROS

ESTA NOTA DE PRENSA ESTÁ CONSENSUADA Y APOYADA POR LA PLATAFORMA DE ASOCIACIONES DE CENTRO, Y SE MANDARÁ HOY MISMO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Se pretende dar contestación a la presión que están haciendo los hosteleros y, en este caso (además), a la ayuda que les han hecho con su presencia las centrales sindicales

VECINOS DE CENTRO DENUNCIAN LAS PRESIONES DE HOSTELEROS AL AYUNTAMIENTO

Asociaciones de vecinos del distrito Centro queremos denunciar la campaña de presión que los hosteleros del distrito, especialmente los de la noche, realizan contra el Ayuntamiento de Madrid para que no regule y trate de solucionar los graves problemas de ruido que provoca la saturación de la oferta de ocio nocturno.

Los empresarios de ocio nocturno utilizan la excusa de la crisis y el empleo para aparecer como víctimas de una regulación NECESARIA, cuando en realidad de lo que están hablando es de proteger sus propios beneficios. Estamos hablando de un sector -el ocio nocturno- altamente precario en empleo, con márgenes comerciales desproporcionados y una injusta ventaja fiscal. En esta línea de INTOXICACIÓN INFORMATIVA Y DEMAGOGIA se dedican a dar cifras erróneas e infladas; como así lo ha reconocido el propio Ayuntamiento.

Todo ello a la vez que demuestran una gran IGNORANCIA hablando del problema del ruido. ¿Y se atreven a señalar con absoluta IRRESPONSABILIDAD que es una consecuencia del tráfico y el botellón? ¿Qué pasa con sus locales, es que no son la parte fundamental de esa actividad llamada ‘ocio nocturno’? ¿O acaso habría que pensar que son castillos en el aire que no provocan ninguna molestia, ni alteran la movilidad y saturan el tránsito peatonal; que no suman ruido ambiente con el trasiego en los locales; que no atraen la venta ambulante de alcohol a las puertas de sus negocios, etc.? Todo ello agravado por una enorme concentración de locales.

Toda esta estrategia de CONFUSIÓN sobre la opinión pública demuestra además un gran DESPRECIO hacia los vecinos, que viven y vivían en el distrito mucho antes de que estos negocios se pusieran de moda. Porque los residentes del centro tenemos los mismos derechos que cualquier otro residente.

Nos sorprende igualmente que representantes sindicales de UGT y CCOO se posicionaran con la patronal del sector con la excusa de defender puestos de trabajo, dando la espalda a los 150.000 residentes, 110.000 de los cuales son trabajadores, que son víctimas del ruido ¿Es éste el papel que han de jugar las organizaciones sindicales?

La ZPAE, principalmente orientada al control de las nuevas actividades, no afectará ni a los puestos de trabajo ni a la actividad económica, sino que servirá para ordenar una situación de caos cuyos responsables están en la propia administración municipal, y cuya gestión sería inadmisible en cualquier empresa seria. El sector del ocio nocturno teme que por fin se termine el GUATEQUE del mal gobierno, que sin duda les resulta más cómodo y rentable.

Sirva como ejemplo de la actual situación de INJUSTICIA, que las terrazas en distrito Salamanca cierran a las 00:30 los fines de semana mientras que en la mayoría del distrito centro lo hacen a las 2:30 de la madrugada. Y así llegamos al sinsentido de que existan barrios enteros donde es casi imposible dormir y descansar.

Resumen comparativo de las alegaciones presentadas

Os adjuntamos el documento que hemos hecho con un resumen para comparar lo que nos ofrecen, lo que pedidos y yo que ya está funcionando con cierto éxito en Aurrera.

El documento de alegaciones, que publicamos ayer, hemos conseguido que lo refrenden todas Las las Asociaciones de Vecinos del Centro de Madrid (Universidad, AVECLA, Justicia y La Corrala), además de las que hemos estado elaborando la ZPAE que somos Chueca, Opera-Austrias, Santa Ana, Plaza Mayor y Cavas y Costanillas), la Federación de Asociaciones de Madrid también nos ha escrito mostrando su apoyo.

Ahora debemos de ser los vecinos los que recojamos en un plazo brevísimo el máximo de apoyo con nuestra firmas, os esperamos a las 20 h del día 9 de mayo en la Plaza de los Carros.

ESCRITO DE RECOGIDA DE FIRMAS EN APOYO A LAS ALEGACIONES A LA ZPAE

ESCRITO DE RECOGIDA DE FIRMAS EN APOYO A LAS ALEGACIONES A LA ZPAE PRESENTADAS POR LA ASOCIACIÓN DE VECINOS CAVAS Y COSTANILLAS DE MADRID

D/D. _______________________________________________________ ,
DNI núm. ___________ y domicilio en
C/ _________________________________________________________
de Madrid, como VECINO / PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, afectado
directamente por las medidas que dicha ZPAE habrá de incluir.

Declaro mi apoyo expreso, con esta firma, a las Alegaciones presentadas por la Asociación de Vecinos de las Cavas y Costanillas, y solicita sean tenidas en cuenta tal y como quedan recogidas en el escrito que se acompaña.

Fdo:

En Madrid, a _____________ de mayo de 2012

Alegaciones a la ZPAE específicas de la Asociación Cavas y Costanillas a la Aprobación Inicial del Proyecto de Declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) correspondiente al Distrito Centro

Debido a que las mediciones se realizaron entre el 6/10 y el 9/12 del 2009, fecha anterior al gran «boom» de concesión de licencias en nuestro barrio; y que además se han realizado en muy pocas calles, consideramos que en la actualidad hay calles con un alto grado de saturación que no se han clasificado en el nivel apropiado.
Sirvan como ejemplo las calles Cava Baja (desde San Bruno a Tintoretos), Nuncio o Humilladero, consideradas como «Zona de Contaminación Moderada» cuando están soportando 12 bares la primera, 6 terrazas la segunda y 10 bares la tercera, casi todos ellos de reciente apertura sin que se hayan realizado nuevas mediciones.
Por este motivo solicitamos que se hagan los siguientes cambios en la clasificación de las calles para que se ajuste a la realidad del momento (mayo de 2012).

CAPITULO II Zona de Contaminación Acústica Alta Ampliar a «Completa» las siguientes calles:

Calle de Grafal (Completa)
Calle de Cava Baja (Completa)
Calle de Cava Alta (Completa)
Calle de Mancebos (Completa)
Calle de Redondilla (Completa)
Calle de Segovia (de Bailén hasta Puerta Cerrada)

CAPÍTULO III Zona de Contaminación Acústica Moderada.
Cambiar de Zona de Contaminación Moderada (Capítulo III) a Zona Alta (Capítulo II) las siguientes calles:

Costanilla de San Andrés (Completa)
Costanilla de San Pedro (Completa)
Plaza del Humilladero (Completa)
Plaza de Puerta de Moros (Completa)
Calle de Calatrava (Completa)
Calle de Grafal (Completa)
Calle de la Morería (Completa)
Calle de las Aguas (Completa)
Calle de Caños del Peral (Completa)
Calle de Luciente (Completa)
Calle de Oriente (Completa)
Calle San Bruno (Completa)
Calle de San Isidro Labrador (Completa)
Calle de Tabernillas (Completa)
Calle del Mediodía Chica (Completa)
Calle del Mediodía Grande (Completa)
Calle del Nuncio (Completa)
Calle del Príncipe de Anglona (Completa)
Calle del Toro (Completa)
Carrera de San Francisco (Completa)
Plaza de la Cebada
Plaza de la Paja
Plaza de los Carros
Plaza de San Francisco
Plaza de Puerta Cerrada
Plaza de Sevilla la Nueva
Travesía del Almendro
Travesía del Nuncio

CAPITULO IV Zona de Contaminación Acústica Baja Cambiar de Zona de Contaminación Acústica Baja (Capítulo IV) a Zona de Contaminación Acústica Alta (Capitulo II) las siguientes calles:

Calle de la Cebada (Completa)
Creemos muy importante insistir en que no se ha tenido en cuenta la realidad actual de nuestro barrio. La calle de la Cebada cuenta con dos terrazas, tres bares que dan a esta calle y los otros tres bares que lindan con C/Humilladero.

Alegaciones de la Plataforma Vecinal ‘Vecinos Madrid Centro’ a la Aprobación Inicial del Proyecto de Declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) correspondiente al Distrito Centro

Planteamiento y contenido de este documento

Basándose en el ejemplo de otras áreas urbanas de Madrid y en los fundamentos jurídicos que amparan a los ciudadanos ante el fenómeno de la contaminación acústica, este documento argumenta la necesidad de declarar el Distrito Centro como Zona de Protección Acústica Especial (en adelante ZPAE), como aportación a la aprobación inicial del proyecto de declaración ZPAE correspondiente al distrito. Desde la Plataforma de Asociaciones de Vecinos “Madrid Centro” tenemos la firme convicción de que es posible conciliar el descanso de los vecinos y el desarrollo de actividades familiares, profesionales, etc., con el desarrollo de otras actividades potencialmente ruidosas en la ciudad, en particular en el centro de Madrid.
Este documento, consta de:
• Consideraciones previas que introducen la necesidad de la implantación de dicho sistema de control de ruidos
• Normativa reguladora vigente que sostiene la propuesta
• Fundamentos de derecho que la avalan, para, una vez revisados antecedentes similares de esta declaración
• Alegaciones a la propuesta del proyecto de ZPAE que ha sido aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid con fecha 29 de marzo de 2012. Nuestras alegaciones incluyen la nueva redacción de determinados artículos artículos nuevos y otras consideraciones que nuestra plataforma vecinal considera que deberían ser tenidas en consideración para mejorarla.

La propuesta contenida en este documento de alegaciones, ha sido elaborada y subscrita por las siguientes asociaciones de vecinos del distrito centro, constituidos en plataforma con la siguiente denominación Plataforma de Asociaciones de Vecinos “Madrid Centro”:
• Asociación de Vecinos AVEPLAMA
• Asociación de Vecinos Barrio de Justicia
• Asociación de Vecinos Cavas y Costanillas
• Asociación de Vecinos de Chueca
• Asociación de Vecinos Ópera y Austrias
• Asociación de Vecinos de la zona de Santa Ana (en proceso de constitución)

Consideraciones previas
Desde hace algunos años el Ayuntamiento de Madrid ha iniciado una política de promoción turística de nuestra ciudad cuyo resultado ha sido un importante crecimiento del número de visitantes. Estos realizan una gran variedad de actividades que van desde la visita a museos, el disfrute de la gastronomía de la ciudad, las reuniones de negocio y comerciales, hasta el ocio nocturno.
Junto a otras, una de las estrategias por las que ha apostado el Ayuntamiento de Madrid es la de facilitar el desarrollo y promoción de ‘la noche madrileña’ en el centro de la ciudad construyendo la imagen promocional de una ciudad divertida. La idea se ha propuesto incluso como identidad cultural de nuestra ciudad, sin renunciar por ello a la imagen de una ciudad ordenada, cosmopolita, centro de negocios y de una gran oferta cultural y de calidad ambiental. Sin embargo, el desarrollo de negocios de ocio ha producido una enorme expansión de las actividades de turismo y ocio en este distrito que en muchos casos llegan a dañar la tranquilidad y el sosiego nocturno necesarios, afectando negativamente tanto a la propia promoción de la ciudad como a la calidad de vida de los ciudadanos del centro de Madrid.
El crecimiento del sector y la promoción de las actividades de ocio han supuesto un impresionante aumento de la oferta hostelera que ha tenido como consecuencia una altísima concentración de este tipo de actividades en las calles y plazas del distrito centro, con un grave impacto ambiental (especialmente durante el período nocturno). La aparición de bares, discotecas y pubs de apertura nocturna no ha seguido una pauta ordenada, que se hubiera concentrado por ejemplo en aquellas áreas de menor carácter residencial (zonas de oficinas y comercios), sino que se ha producid desordenadamente por todas las calles del centro, repercutiendo así en las áreas de mayor densidad residencial. A lo que habría que unir el hecho de que un número importante de estos negocios de ocio no prestan un especial cuidado y control al impacto que sus actividades tienen en el descanso nocturno. Es decir, el desarrollo de su actividad ha sido indiscriminado: muchos son negocios que concentran actividades ruidosas que repercuten en el exterior (discotecas, pubs, etc.), que convocan a numerosos clientes en su entrada y que, en el momento de su cierre, atraen tráfico rodado hasta sus mismas puertas generando una presencia de numerosos viandantes que transitan ruidosamente (en grupos a pie o en vehículo) por las calles donde se concentra la oferta de ocio con las consecuentes molestias.
El resultado ha sido que miles residentes del distrito centro han visto como se ha deteriorado su descanso, repercutiendo gravemente en su bienestar y su salud; no sólo en la de aquellos que han de madrugar para desplazarse a sus lugares de trabajo sino también la de aquellos como los de mayor edad o los enfermos que son más sensibles a las molestias nocturnas.
Además, esta situación pone en cuestión la calidad y competitividad del sector económico afectado, no hay que olvidar que el ruido nocturno repercute muy negativamente sobre otros sectores de negocio. Por lo tanto, parece evidente que no se han de poner en riesgo los valores ambientales de tranquilidad y sosiego nocturno que los residentes del distrito Centro comparten con la mayoría de sus visitantes. La degradación de los espacios urbanos y, por consiguiente, el deterioro de la calidad de nuestra ciudad, incide no sólo sobre la calidad de vida de sus habitantes, sino también sobre la imagen de nuestra ciudad y la oferta de todas las otras actividades económicas que se dan en un área económicamente tan diversificada.
Este fenómeno de crecimiento desordenado ha supuesto la perversión del modelo urbanístico de ciudad que propone el Plan General de Ordenación Urbanística (P.G.O.U.), basada en la calidad ambiental de su entorno residencial. Ha llevado, además, a un claro incumplimiento de los planes medioambientales en materia de ruido, especialmente dañino en los periodos de descanso nocturno, como ponen de manifiesto los mapas acústicos del ocio nocturno en el distrito de centro de Madrid. Se ha quebrado, incluso, la propia idea promocional de una ciudad de calidad con una oferta turística y de ocio, sana y ordenada que no repercuta negativamente sobre los visitantes que son clientes de otras actividades de la ciudad y descansan por la noche (turismo cultural, gastronómico, etc.).
En definitiva, lo que viene ocurriendo es un importante conflicto entre los usos lúdico‐turístico, desordenados en su localización indiscriminada y en el tipo de actividad, y el uso residencial que el modelo de ciudad otorga a gran parte del distrito Centro. De esta forma, los distintos valores de la ciudad tales como la oferta hotelera de calidad que aloja a los visitantes, la calidad ambiental de sus residentes, la promoción de actividades de ocio competitivas y silenciosas, etc., se han visto alterados por la total ausencia de una ordenación racional y adecuada de sus actividades de ocio, generando así un conflicto innecesario entre los derechos fundamentales de sus residentes, los intereses de negocios turísticos de calidad (hoteles, otras actividades de ocio de calidad…) y los intereses mercantiles de algunos negocios del ocio.
Con todo lo expuesto, creemos que es de suma importancia trabajar en la ordenación racional y selectiva de las actividades de ocio, construyendo un modelo positivo de convivencia entre las diversas actividades económicas, y entre éstas y los residentes en el distrito Centro de Madrid. Un modelo que apueste por la calidad urbanística y medioambiental del distrito, como un derecho ciudadano y a la vez como una estrategia de calidad en la oferta de servicios. Lo que se traduce en una apuesta por el desarrollo de un modelo turístico conciliado y sostenible que respete los derechos de sus residentes, y del propio entorno que todos compartimos.
El objetivo final ha de ser mejorar la oferta de ocio y su competitividad garantizando una mejora en la calidad ambiental del barrio, limitando las molestias producidas por el turismo y el ocio, y mejorando así también la imagen comercial de la ciudad.

Normativa reguladora y su aplicación
Aunque siempre es difícil delimitar el ámbito normativo al que se puede ceñir la declaración de una zona de especial control de actividades molestas sí es posible identificar, al menos, dos textos esenciales en relación a la necesidad de intervenir sobre las emisiones molestas en el contexto urbano. En primer lugar, es interesante recoger aquí los contenidos de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (así como los del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla esta ley), en particular en lo referente a lo que establece el artículo 25 de dicha ley en el que define entre los instrumentos de corrección de la contaminación acústica la declaración de Zonas de Protección Acústica Especial de aquellas zonas en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica.
Más específicamente la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPACCAT) del Ayuntamiento de Madrid de 1 de marzo de 2011, establecida en el ejercicio de las competencias municipales sobre protección del medio ambiente y salud pública, y bajo el objetivo de proteger el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar.
Considerando, por un lado, la disponibilidad de normativa vigente, tanto de carácter nacional y genérico como la ley propia del Ayuntamiento de Madrid (Ordenanza OPCCAT), el daño que supone para vecinos y otros negocios y, por otro, la responsabilidad del Ayuntamiento formalmente asumida en sus documentos de política pública, se impone la necesidad de una acción. Desde la plataforma vecinal Madrid Centro tenemos la firme convicción de que es posible conciliar el descanso de los vecinos y el desarrollo de actividades familiares, profesionales, etc., con el desarrollo de las actividades potencialmente ruidosas en la ciudad, en particular en el distrito centro de Madrid.
Por todo ello, reclamamos del Ayuntamiento de Madrid, a través de su Área de Gobierno de
Medioambiente, que se apliquen los instrumentos necesarios que la propia ley del ruido y la ordenanza OPCCAT fijan para subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en las actividades ligadas a la saturación de ocio y turismo. Con el objetivo prioritario de que esta intervención vaya dirigida a la adopción de medidas correctoras, dando la oportunidad a las actividades de adecuarse y hacer viable su funcionamiento, defendiendo el óptimo desarrollo económico de la ciudad, a la vez que salvaguardando de molestias a los vecinos directamente afectados.
La ordenanza, su gestión diaria y los procedimientos que en ella se fijan, han de servir para salvaguardar los niveles fundamentales de convivencia ordenada que se esperan de una ciudad como Madrid. Por lo tanto, como es el caso de las zonas del distrito centro donde esta convivencia se ha vuelto muy precaria, la ordenanza debe de actuar con más eficacia para erradicar las disfunciones que hacen inviable el desarrollo de determinadas actividades profesionales y el descanso para gran número de vecinos afectados por el estrés ambiental que provocan el ruido, el hacinamiento y demás externalidades ligadas al actual modelo de ocio y turismo que limitan el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, y que degradan el ambiente urbano”.

Fundamentos de Derecho
La doctrina del Tribunal Constitucional, contenida en la sentencia 16/2004, de 23 de febrero, resume en su fundamento jurídico tercero la doctrina recaída en la materia sobre el ruido de la siguiente manera:
«Partiendo de la doctrina expuesta en la STC 119/2001, de 24 de mayo, debemos señalar que los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio han adquirido también una dimensión positiva en relación con el libre desarrollo de la personalidad, orientada a la plena efectividad de estos derechos fundamentales. Habida cuenta de que nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos STC 12/1994, de 17 de enero, FJ 6), se hace imprescindible asegurar su protección no solo frente a las injerencias tradicionales, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada. A esta nueva realidad ha sido sensible la reciente Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
En la Exposición de Motivos se reconoce que «el ruido en su vertiente ambiental (…) no ha sido tradicionalmente objeto de atención preferente en la normativa protectora del media ambiente. Tratamos del ruido en sentido amplio, y este es el alcance de la Ley». Luego se explica que «en la legislación española el mandato constitucional de proteger la salud (artículo 43 de la Constitución) y el medio ambiente (artículo 45 de la Constitución) engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica.
Además la protección constitucional frente a esta forma de contaminación también encuentra apoyo en algunos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, entre otros, el derecho a la intimidad personal y familiar, consagrado en el artículo 18.9».
Continúa la mencionada resolución sosteniendo que:
«El ruido, en la sociedad de nuestros días, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v.gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas)»
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala, en particular en las sentencias de 9 de diciembre de 1994, caso López Ostra contra Reino de España, de 19 de febrero de 1998, caso Guerra y otros contra Italia y la de 8 de julio de 2003, caso Hatton y otros contra Reino Unido, en las que se advierte que, en determinados casos ciertos daños ambientales, aún cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar, privándola del disfrute de su domicilio. La citada sentencia 11912001, de 24 de mayo, concluye lo siguiente:
«Desde esta perspectiva de los derechos fundamentales implicados, debemos comenzar nuestro análisis recordando la posible afección al derecho a la integridad física y moral. A este respecto, habremos de convenir en que, cuando la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las personas, esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral (artículo 15 CE)”.
En efecto, si bien es cierto que no todo supuesto de riesgo o daño para la salud implica una vulneración del art. 15 CE, sin embargo cuando los niveles de saturación acústica que deba soportar una persona a consecuencia de una acción u omisión de los poderes públicos, rebasen el umbral a partir del cual se ponga en peligro grave e inmediato la salud, podrá quedar afectado el derecho garantizado en el artículo 15 CE… Respecto a los derechos del art. 18 CE, debemos poner de manifiesto que en tanto el art. 8,1 CEDH reconoce el derecho de toda persona «al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia», el art. 18 CE data de entidad propia y diferenciada a los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar (ad. 18.1) y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2). Respecto del primero de estos derechos fundamentales insistimos en que este Tribunal ha precisado que su objeto hace referencia un ámbito de la vida de las personas excluido tanto del conocimiento ajeno como de las intromisiones de terceros, y que la delimitación de este ámbito ha de hacerse en función del libre desarrollo de la personalidad. De acuerdo con este criterio, hemos de convenir en que uno de dichos ámbitos es el domiciliario por ser aquel en que los individuos, libres de toda sujeción a los usos y convenciones sociales, ejercen su libertad más íntima (SS TC 22/1984, de 17 de febrero, FJ 5; 137/1985, de 17 de octubre, FJ 2, y 94/1999, de 31 de mayo, FJ 5). Teniendo esto presente, debemos advertir que, como ya se dijo en la STC 119/2001, FJ 6, una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que pueden objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida.
En similares términos se pronuncian las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de abril y 29 de mayo de 2003, 27 de abril de 2004, y de este propio Tribunal de 21 de octubre de 1999 (recurso num. 2938198) y 18 de julio de 2002 (recurso num. 88102)
Considerando, por tanto, la doctrina constitucional y jurisprudencial expuesta, así como por tratarse por actividades reguladas en Ordenanza municipal (OPCCAT), resulta evidente la responsabilidad jurídica de los poderes públicos, en este caso del Ayuntamiento de Madrid, sobre la cuestión.

Antecedentes
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2010, aprobó inicialmente el Proyecto de Declaración de Zona de Protección Acústica Especial correspondiente al “Centro Argüelles”, Aurrerá, así como del Plan Zonal Específico de la misma, y acordó someter a información pública el expediente por un período de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Una vez finalizado el periodo de información pública y atendidas las alegaciones presentadas, estableciéndose las correspondientes modificaciones en el contenido del Plan, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2010, ha aprobado definitivamente el citado proyecto.
Los servicios de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid están trabajando para medir el impacto que ha tenido hasta la fecha la aplicación de la ZPAE en esta zona residencial, para constatar tanto la eficacia de las medidas como lo adecuado del plazo durante el que se vienen aplicando. La medición de la eficacia de la ZPAE de Aurrerá se está realizando tanto a través de la recuperación de los niveles acústicos objetivo para la zona como de la percepción subjetiva de los residentes en cuanto a la reducción de las molestias que la saturación de oferta de ocio se generan en la zona.
En comparación con este antecedente es de suma importancia tener en cuenta las siguientes cuestiones de cara a la aprobación de una ZPAE para todo el distrito centro de Madrid:
– El tamaño del ámbito geográfico de todo un distrito, como es el caso del distrito centro de Madrid, nada tiene que ver con el tamaño de un ámbito como Aurrerá, cuya trama urbana es reducida, a la hora de abordar las medidas.
– Por otro lado, la morfología y configuración arquitectónica de Aurrerá amplia y abierta, más propia de un ensanche urbano, nada tiene que ver con la configuración de la mayoría de las zonas de ocio del distrito centro, con calles angostas y retícula desordenada; configuración más propia de casco histórico.
– Igualmente, como diferencia a señalar, en las zonas de saturación de oferta de ocio del distrito centro conviven sobre la trama urbana junto a esta actividad otra importante fuente de contaminación acústica como es el tráfico.
– La diversidad de actividades molestas relacionadas con el ocio es mucho mayor en el distrito centro, a la vez que el flujo de visitantes es mucho mayor.
Existe una total equiparación en cuanto a las actividades molestas relacionadas con la saturación de ocio en Aurrerá y en algunas zonas del distrito centro. Estas zonas se caracterizan por una altísima concentración de actividades relacionadas con bares, bares de copas, discotecas y botellón. Lo que sin duda justifica que como mínimo habrán de transponerse las medidas que están siendo actualmente aplicadas en Aurrerá a zonas equiparables; con el agravante, como se ha señalado antes, del efecto multiplicador que estas molestias generan en zonas residenciales del distrito centro

Alegaciones a la Normativa del Proyecto de ZPAE

CAPÍTULO II
Zonas de Contaminación Acústica Alta

Proyecto de ZPAE Propuesta de Vecinos Madrid Centro Artículo 8. Régimen de limitaciones
1 No se admitirá la nueva implantación, ni la ampliación o modificación de locales o establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante‐espectáculo, café‐espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café‐bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares‐restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías). Se exceptúa de lo anterior, la implantación, ampliación o modificación de locales de hostelería y restauración de la clase V, categoría 10, en edificios de uso exclusivo no residencial.
1 No se exceptuará de lo anterior, la implantación, ampliación o modificación de locales de hostelería y restauración de la clase V, categoría 10, en edificios de uso exclusivo no residencial, da lo contrario se estaría permitiendo incrementar la oferta de actividades potencialmente ruidosas en zonas declaradas de contaminación acústica alta.

3 Se habilita a la Junta de Gobierno para adelantar el horario de cierre durante los días en que se haya comprobado la superación de los objetivos de calidad
acústica en periodo nocturno de los locales existentes de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas,
restaurante‐espectáculo, café‐espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café‐bar, restaurantes,
tabernas, bodegas, bares‐restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías,
salones de té, croisanterías).
Se fijará como procedimiento para la aplicación de esta medida que incluya los
siguientes elementos:
– Inicio del procedimiento a instancia de parte con una legitimación amplia,
incluyendo los vecinos afectados.
– Realización de las mediciones por parte de los propios equipos municipales del
Área de Gobierno de Medio Ambiente; competente en la materia.
– Establecimiento de un plazo máximo para la resolución y ejecución de la
medida de dos meses desde el momento en se haya constatado y/o
medido la superación de los objetivos de calidad establecidos para la zona
– ‐La medida será de aplicación a toda la zona, según los mapas de zonificación
propuestos en la ZPAE en la que haya constatado el problema.

4 Se habilita a la Junta de Gobierno para retrasar en una hora el horario de apertura, los días en que se haya comprobado la superación de los objetivos de calidad acústica en periodo nocturno de los locales existentes de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas,
restaurante‐espectáculo, café‐espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café‐bar, restaurantes,
tabernas, bodegas, bares‐restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías,
salones de té, croisanterías).
Se fijará como procedimiento para la aplicación de esta medida que incluya los
siguientes elementos:
– Inicio del procedimiento a instancia de parte con una legitimación amplia,
incluyendo los vecinos afectados.
– Realización de las mediciones por parte de los propios equipos municipales del
Área de Gobierno de Medio Ambiente; competente en la materia.
– Establecimiento de un plazo máximo para la resolución y ejecución de la
medida de dos meses desde el momento en se haya constatado y/o
medido la superación de los objetivos de calidad establecidos para la zona
– ‐La medida será de aplicación a toda la zona, según los mapas de zonificación
propuestos en la ZPAE en la que haya constatado el problema.

6 Las actividades existentes de las clases III, espectáculos públicos, categoría 1,
esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante‐espectáculo, café‐espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo), no podrán disponer de ningún hueco ni
ventana practicable, exceptuando los dispositivos de evacuación y ventilación de emergencia, o exigida en su caso por la normativa de instalaciones de gas, por lo que deberán contar con sistemas de ventilación forzada. Estableciéndose un plazo máximo de 3 meses para que en su caso se subsanen dichas deficiencias caso de producirse, de manera obligatoria y sin el requerimiento previo del ayuntamiento de Madrid.
Queda totalmente prohibida la apertura de nuevos huecos u ampliación de los
existentes para todas aquellas actividades de la clase IV y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café‐bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares‐restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías), a fin de poder abrir tales huecos durante el horario de funcionamiento. Por tanto se prohíbe expresamente que puertas y ventanas permanezcan abiertas durante el funcionamiento de estos locales.
9 Todas las actividades nuevas deberán disponer, con carácter exclusivo, de un
número de plazas de aparcamiento igual al 27% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación; en ningún caso la disponibilidad exclusiva de las plazas de aparcamiento requeridas para las nuevas actividades irá en detrimento de las plazas de aparcamiento ya reservadas u ocupadas con cualquier tipo de abono o arrendamiento por los residentes en la zona.

10 El horario de cierre de las terrazas de veladores situadas en suelo de titularidad y uso público, durante el periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) será desde las 10:00h hasta la 00:30h del viernes, sábado y víspera de festivo. Los lunes, martes, miércoles, jueves y domingo, el horario de funcionamiento será desde las 10:00h, hasta las 23:00h.
Estos horarios también serán de aplicación para las terrazas de veladores con
cerramientos estables en suelo público y para las terrazas de los quioscos de
temporada o permanentes. El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, será desde las 10:00h hasta las 23:00h.

El horario de cierre de las terrazas de veladores situadas en suelo privado,
incluyendo las azoteas o cualquier otro espacio a cielo abierto, durante el periodo estacional será desde las 10:00h hasta la 00:30h del viernes, sábado y víspera de festivo, excepto las terrazas instaladas en edificio o en zonas de carácter residencial, cuyo horario de funcionamiento será desde las 10:00h hasta las 23:00h. El lunes, martes, miércoles, jueves y domingo, el horario de funcionamiento será desde las 10:00h hasta las 23:00h. El resto del año, el
horario máximo de funcionamiento será desde las 10:00h hasta las 23:00h.

Todas aquellas actividades que pudieran solicitar una autorización para la instalación de terrazas
de veladores deberán de carecer de expedientes sancionadores por ruido, tanto en el pasado como en curso en el momento de su solicitud, para poder ser autorizada dicha actividad. Caso contrario será obligatoriamente denegada dicha autorización.

Se prohibirá cualquier posibilidad de instalar terrazas de veladores, tanto en
edificios suelo público como en suelo privado, para todas las actividades de las
clases III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo),
No obstante lo anterior, el órgano municipal competente podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, ambiental o urbanístico
que concurra, así como cuando se haya comprobado la transmisión de ruido que origine molestias a los vecinos próximos.
En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como
una condición esencial de índole ambiental sin la cual ésta no podrá concederse.

Nuevo artículo 11
11 No se podrá autorizar la suspensión temporal de los límites de los niveles
sonoros establecidos en la OPCAT a todos aquellos eventos que incluyan
actuaciones musicales o asimilables, para los que se requiera el uso de equipos de sonido amplificado, que no estén promovidos por la administración pública
dentro de las zonas de contaminación acústica alta; dado el nivel de contaminación acústica que ya soportan estas zonas, ya que lo contrario sería ir de manera incongruente contra los objetivos de calidad ambiental y protección
excepcional que marca esta ZPAE.

CAPÍTULO II Zonas de Contaminación Acústica Moderada

Artículo 11. Régimen de limitaciones

1 No se admitirá la nueva implantación, ni la ampliación o modificación de locales o establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante‐espectáculo, café‐espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café‐bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares‐restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías).

2 No podrán instalarse actividades de clase V, otros establecimientos abiertos al público,
categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café‐bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares‐restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías), a una distancia menor de 100 metros de actividades de la clase III,
espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión; clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile; y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión, y categoría 10, hostelería y restauración, que estén en zonas de contaminación acústica alta; menor de 75 metros de otras en zonas de contaminación acústica moderada; y
menor de 50 metros de otras en zonas de contaminación acústica baja.
3 En todos los casos, las distancias serán las mínimas medidas en línea recta por el eje de
las calles o espacios públicos, desde la puerta del local existente a la del que pretende
instalarse.

Se propone no considerar los apartados 2 y 3 de este artículo por considerar que lo apropiado sería tener en consideración la propuesta que se hace para el apartado 1.
De no considerarse dicha propuesta, sustituir por:
2 Sólo se admitirá la implantación de nuevos locales de la clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café‐bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares‐restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías), a una distancia mínima de 100 metros lineales medidos en línea recta al límite de la zona a partir del eje de las calles, y no de puerta a puerta entre los locales, tal y como aparece en la zonificación propuesta en el proyecto
de ZPAE.

5 Las actividades existentes de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión; clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile; y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión, y categoría 10, hostelería y restauración , en su epígrafe 10.4 (restaurantes con amenización mediante música en directo), no podrán disponer de ningún hueco ni ventana practicable, exceptuando los dispositivos de
evacuación y ventilación de emergencia, o exigida en su caso por la normativa de instalaciones de gas, por lo que deberán contar con sistemas de ventilación forzada.

5 Las actividades existentes de las clases III, espectáculos públicos, categoría 1,
esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante‐espectáculo, café‐espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo), no podrán disponer de ningún hueco ni
ventana practicable, exceptuando los dispositivos de evacuación y ventilación de emergencia, o exigida en su caso por la normativa de instalaciones de gas, por lo que deberán contar con sistemas de ventilación forzada. Estableciéndose un plazo máximo de 3 meses para que en su caso se subsanen dichas deficiencias caso de producirse, de manera obligatoria y sin el requerimiento previo del ayuntamiento de Madrid.

Queda totalmente prohibida la apertura de nuevos huecos u ampliación de los
existentes para todas aquellas actividades de la clase IV y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café‐bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares‐restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías), a fin de poder abrir tales huecos durante el horario de funcionamiento. Por tanto se prohíbe expresamente que puertas y ventanas permanezcan abiertas durante el funcionamiento de estos locales.

8 Todas las actividades nuevas deberán disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 27% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación. Quedan exceptuadas las actividades existentes de la clase III, espectáculos públicos,
categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante‐espectáculo, café¬‐
espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo), transformadas a clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 10, hostelería y restauración (restaurantes), sin música.

8. Todas las actividades nuevas deberán disponer, con carácter exclusivo, de un
número de plazas de aparcamiento igual al 27% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación; en ningún caso la disponibilidad exclusiva de las
plazas de aparcamiento requeridas para las nuevas actividades irá en detrimento
de las plazas de aparcamiento ya reservadas u ocupadas con cualquier tipo de abono o arrendamiento por los residentes en la zona.

9 El horario de cierre de las terrazas de veladores situadas en suelo de titularidad y uso público, durante el periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) será desde las 10:00h hasta las 02:00h del viernes, sábado y víspera de festivo. El lunes, martes, miércoles, jueves y domingo, el horario de funcionamiento será desde las 10:00h, hasta las 00:30h. Estos horarios también serán de aplicación para las terrazas de veladores con cerramientos estables en suelo público y para las terrazas de los quioscos de temporada o permanentes. El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un período de
funcionamiento anual, será desde las 10:00h hasta las 23:00h.

9. Las terrazas de veladores, tanto en suelo de titularidad pública como en suelo de
titularidad privada, siempre que sea una actividad a cielo abierto (en patios, azoteas, etc.) y tenga próximas viviendas habitadas, son por su propia naturaleza una actividad molesta. El ruido que inevitablemente genera esta actividad se trasmite a los domicilios donde los residentes tratan de descansar y dormir. A diferencia de los locales a los que está adscrita esta actividad, no existe ningún tipo de acondicionamiento que limite estas molestias. Y por lo tanto su control horario es la única fórmula viable para garantizar que esta actividad no interfiera en el derecho al descanso de los residentes. En este sentido, y tomando como referencia la propia ordenanza contra el ruido, OPCAT, debería de considerarse la limitación acústica que supone el período nocturno para el ejercicio de esta actividad, dado que la administración en su deber de garantizar los derechos de los residentes ante el ruido ambiente no puede asegurar dichos derechos si la actividad supera el periodo diurno; toda vez que los locales a los que está adscrita esta actividad cuentan con instalaciones cerradas y acondicionadas

Para seguir ejerciendo su actividad una vez iniciado el período nocturno. Por lo tanto, y
como ya sucede en otros distritos de la ciudad se propone que:
El horario de cierre de las terrazas de veladores situadas en suelo de titularidad y uso público, durante el periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) será desde las 10:00h hasta la 00:30h del viernes, sábado y víspera de festivo. Los lunes, martes, miércoles, jueves y domingo, el horario de funcionamiento será desde las 10:00h, hasta las 23:00h. Estos horarios también serán de aplicación para las terrazas de veladores con cerramientos estables en
suelo público y para las terrazas de los quioscos de temporada o permanentes. El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un período de
funcionamiento anual, será desde las 10:00h hasta las 23:00h.
El horario de cierre de las terrazas de veladores situadas en suelo privado,
incluyendo las azoteas o cualquier otro espacio a cielo abierto, durante el periodo estacional será desde las 10:00h hasta la 00:30h del viernes, sábado y víspera de festivo, excepto las terrazas instaladas en edificio o en zonas de carácter residencial, cuyo horario de funcionamiento será desde las 10:00h hasta las 23:00h. El lunes, martes, miércoles, jueves y domingo, el horario de
funcionamiento será desde las 10:00h hasta las 23:00h. El resto del año, el horario máximo de funcionamiento será desde las 10:00h hasta las 23:00h.

Se prohibirá cualquier posibilidad de instalar terrazas de veladores, tanto en edificios suelo público como en suelo privado, para todas las actividades de las clases III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante‐espectáculo, café‐espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo).
Todas aquellas actividades que pudieran solicitar una autorización para la instalación de terrazas de veladores deberán de carecer de expedientes sancionadores por ruido, tanto en el pasado como en curso en el momento de su solicitud, para poder ser autorizada dicha actividad. Caso contrario será obligatoriamente denegada dicha autorización.
No obstante lo anterior, el órgano municipal competente podrá reducir el horario
atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, ambiental o urbanístico que concurra, así como cuando se haya comprobado la transmisión de ruido que origine molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual ésta no podrá concederse.

Nuevo artículo 10
10 Se habilita a la Junta de Gobierno para adelantar el horario de cierre durante los días en que se haya comprobado la superación de los objetivos de calidad
acústica en periodo nocturno de los locales existentes de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de
fiestas, restaurante‐espectáculo, café‐espectáculo, etc.); clase IV,
actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas
de juventud); clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café‐bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares‐restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, etc.)
Se fijará como procedimiento para la aplicación de esta medida que incluya los
siguientes elementos:
– Inicio del procedimiento a instancia de parte con una legitimación amplia,
incluyendo los vecinos afectados.
– Realización de las mediciones por parte de los propios equipos
municipales del Área de Gobierno de Medio Ambiente; competente en la
materia.
– Establecimiento de un plazo máximo para la resolución y ejecución de la
medida de dos meses desde el momento en se haya constatado y/o medido la superación de los objetivos de calidad establecidos para la zona
– ‐La medida será de aplicación a toda la zona, según los mapas de
zonificación propuestos en la ZPAE en la que haya constatado el problema.
Nuevo artículo 11
11 Se habilita a la Junta de Gobierno para retrasar en una hora el horario de
apertura, los días en que se haya comprobado la superación de los objetivos de calidad acústica en periodo nocturno de los locales existentes de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante‐espectáculo, café‐espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café‐bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares‐restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías).
Se fijará como procedimiento para la aplicación de esta medida que incluya los
siguientes elementos:
‐ Inicio del procedimiento a instancia de parte con una legitimación amplia,
incluyendo los vecinos afectados.
– Realización de las mediciones por parte de los propios equipos
municipales del Área de Gobierno de Medio Ambiente; competente en la
materia.
‐ Establecimiento de un plazo máximo para la resolución y ejecución de la
medida de dos meses desde el momento en se haya constatado y/o medido la superación de los objetivos de calidad establecidos para la zona
‐ La medida será de aplicación a toda la zona, según los mapas de zonificación
propuestos en la ZPAE en la que haya constatado el problema.

CAPÍTULO IV
Zonas de contaminación acústica baja

Artículo 14. Régimen de limitaciones
1 No podrán instalarse actividades de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante‐espectáculo, café‐espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de
juventud); y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo), y categoría 10, hostelería y
restauración (cafeterías, bares, café‐bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares‐restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías), a una distancia menor de 100 metros de actividades de esta clase y categoría que estén en zonas de contaminación acústica alta; menor de 75 metros de otras en zonas de contaminación acústica
moderada; y menor de 30 metros de otras en zonas de contaminación acústica baja.
Se exceptúa de lo anterior, la implantación, ampliación o modificación de locales de hostelería y restauración de la clase V, categoría 10, en edificios de uso exclusivo no residencial.

Se propone no considerar los apartados 1 y 2 de este artículo por considerar que lo
apropiado sería tener en consideración la propuesta que se hace a continuación en
sustitución de tales apartados:
1 Sólo se admitirá la implantación de nuevos locales de la clase V, otros
establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de
copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y
restauración (cafeterías, bares, café‐bar, restaurantes, tabernas, bodegas,
bares‐restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té,
croisanterías), a una distancia mínima de 100 metros lineales medidos en línea
recta al límite de la zona a partir del eje de las calles, y no de puerta a puerta
entre los locales, tal y como aparece en la zonificación propuesta en el proyecto de ZPAE.
3 Las actividades de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante‐espectáculo, café‐espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile); solamente podrán ser instaladas en edificios no residenciales.
3 No se podrán instalar nuevas actividades de la clase III, espectáculos públicos,
categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante‐espectáculo,
café‐espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile); y clase V, otros establecimientos abiertos al
público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones
musicales en directo), ni en edificios residenciales ni en edificios no
residenciales.

4 Las actividades existentes de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión; clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile; y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión, y categoría 10, hostelería y
restauración , en su epígrafe 10.4 (restaurantes con amenización mediante música en directo), no podrán disponer de ningún hueco ni ventana practicable, exceptuando los dispositivos de
evacuación y ventilación de emergencia, o exigida en su caso por la normativa de instalaciones de gas, por lo que deberán contar con sistemas de ventilación forzada.

4 Las actividades existentes de las clases III, espectáculos públicos, categoría 1,
esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante‐espectáculo, café‐espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); clase V, otros establecimientos
abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin
actuaciones musicales en directo), no podrán disponer de ningún hueco ni
ventana practicable, exceptuando los dispositivos de evacuación y ventilación
de emergencia, o exigida en su caso por la normativa de instalaciones de gas, por lo que deberán contar con sistemas de ventilación forzada. Estableciéndose un plazo máximo de 3 meses para que en su caso se subsanen dichas deficiencias caso de producirse, de manera obligatoria y sin el requerimiento previo del ayuntamiento de Madrid.
Queda totalmente prohibida la apertura de nuevos huecos u ampliación de los
existentes para todas aquellas actividades de la clase IV y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café‐bar, restaurantes, tabernas,
bodegas, bares‐restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías), a fin de poder abrir tales huecos durante el horario de
funcionamiento. Por tanto se prohíbe expresamente que puertas y ventanas
permanezcan abiertas durante el funcionamiento de estos locales.

5 Todas las actividades nuevas deberán disponer, con carácter exclusivo, de un
número de plazas de aparcamiento igual al 27% de su aforo en un radio máximo de
200 metros de su ubicación, para actividades de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante‐espectáculo, café‐espectáculo,
etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo), y categoría 10, hostelería y
restauración, con música; y del 10% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación para actividades de la clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 10, hostelería y restauración, sin música.
Las actividades existentes, con ocupaciones teóricas de cálculo superior a 250 personas deberán acreditar la disponibilidad, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200 metros

5 Todas las actividades nuevas deberán disponer, con carácter exclusivo, de un
número de plazas de aparcamiento, sin contar las plazas de aparcamiento ya
reservadas para los residentes, igual al 27% de su aforo en un radio máximo de
200 metros de su ubicación, para actividades de la clase III, espectáculos
públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante‐espectáculo, café‐espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo), y categoría 10, hostelería y restauración, con música; y del 20%, sin contar las plazas de aparcamiento ya reservadas para los residentes, de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación para actividades de la clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 10, hostelería y restauración, sin música.
Las actividades existentes, con ocupaciones teóricas de cálculo superior a
250 personas deberán acreditar la disponibilidad, con carácter exclusivo, de
un número de plazas de aparcamiento igual al 20% de su aforo en un radio
máximo de 200 metros.
En ningún caso la disponibilidad exclusiva de las plazas de aparcamiento requeridas para las nuevas actividades o las ya existentes irá en detrimento de las plazas de aparcamiento ya reservadas u ocupadas con cualquier tipo de abono o arrendamiento por los residentes en la zona

7 El horario de cierre de las terrazas de veladores situadas en suelo de titularidad y uso público, durante el periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) será desde las 10:00h hasta las 02:00h del viernes, sábado y víspera de festivo. El lunes, martes,
miércoles, jueves y domingo, el horario de funcionamiento será desde las 10:00h, hasta las 00:30h. Estos horarios también serán de aplicación para las terrazas de veladores con cerramientos estables en suelo público y para las terrazas de los quioscos de temporada o permanentes. El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un período de
funcionamiento anual, será desde las 10:00h hasta las 23:00h.

7 Las Terrazas de veladores, tanto en suelo de titularidad pública como en suelo de
titularidad privada, siempre que esa una actividad a cielo abierto (en patios,
azoteas, etc.) y tenga próximas viviendas habitadas, son por su propia naturaleza
una actividad molesta. El ruido que inevitablemente genera esta actividad se
trasmite a los domicilios donde los residentes tratan de descansar y dormir. A
diferencia de los locales a los que está adscrita esta actividad, no existe ningún
tipo de acondicionamiento que limite estas molestias. Y por lo tanto su control horario
es la única fórmula viable para garantizar que esta actividad no interfiera en el
derecho al descanso de los residentes. En este sentido, y tomando como referencia la
propia ordenanza contra el ruido, OPCAT, debería de considerarse la limitación
acústica que supone el período nocturno para el ejercicio de esta actividad, dado
que la administración en su deber de garantizar los derechos de los residentes
ante el ruido ambiente no puede asegurar dichos derechos si la actividad supera el
periodo diurno; toda vez que los locales a los que está adscrita esta actividad
cuentan con instalaciones cerradas y acondicionadas para seguir ejerciendo su
actividad una vez iniciado el período nocturno. Por lo tanto, y como ya sucede
en otros distritos de la ciudad se propone: :

El horario de cierre de las terrazas de veladores situadas en suelo privado durante el periodo estacional será desde las 10:00h hasta la 01:00h del viernes, sábado y víspera de festivo, excepto las terrazas instaladas en edificio o en zonas de carácter residencial, cuyo horario de
funcionamiento será desde las 10:00h hasta las 00:30h. El lunes, martes, miércoles, jueves y domingo, el horario de funcionamiento será desde las 10:00h hasta las 00:30h. El resto del año, el horario máximo de funcionamiento será desde las 10:00h hasta las 00:00h.
No obstante lo anterior, el órgano municipal competente podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, ambiental o urbanístico que concurra, así como
cuando se haya comprobado la transmisión de ruido que origine molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una
condición esencial de índole ambiental sin la cual ésta no podrá concederse.

El horario de cierre de las terrazas de veladores situadas en suelo de titularidad y uso público, durante el periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) será desde las 10:00h hasta la 00:30h del viernes, sábado y víspera de festivo. Los lunes, martes, miércoles, jueves y domingo, el horario de funcionamiento será desde las 10:00h, hasta las 23:00h. Estos horarios también serán de aplicación para las terrazas de veladores con cerramientos estables en suelo público y para las terrazas de los quioscos de temporada o permanentes. El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, será desde las 10:00h hasta las 23:00h.
El horario de cierre de las terrazas de veladores situadas en suelo privado,
incluyendo las azoteas o cualquier otro espacio a cielo abierto, durante el
periodo estacional será desde las 10:00h hasta la 00:30h del viernes, sábado y
víspera de festivo, excepto las terrazas instaladas en edificio o en zonas de
carácter residencial, cuyo horario de funcionamiento será desde las 10:00h
hasta las 23:00h. El lunes, martes, miércoles, jueves y domingo, el horario
de funcionamiento será desde las 10:00h hasta las 23:00h. El resto del año, el
horario máximo de funcionamiento será desde las 10:00h hasta las 23:00h.
Se prohibirá cualquier posibilidad de instalar terrazas de veladores, tanto en
edificios suelo público como en suelo privado, para todas las actividades de las
clases III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión
(salas de fiestas, restaurante‐espectáculo, café‐espectáculo, etc.); clase IV,
actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas
de juventud); clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo). Todas aquellas actividades que pudieran solicitar una autorización para la
instalación de terrazas de veladores deberán de carecer de expedientes
sancionadores por ruido, tanto en el pasado como en curso en el momento de
su solicitud, para poder ser autorizada dicha actividad. Caso contrario será
obligatoriamente denegada dicha autorización.
No obstante lo anterior, el órgano municipal competente podrá reducir el
horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, ambiental o
urbanístico que concurra, así como cuando se haya comprobado la
transmisión de ruido que origine molestias a los vecinos próximos. En este
caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una
condición esencial de índole ambiental sin la cual ésta no podrá concederse.

Nuevo artículo 10
10 Se habilita a la Junta de Gobierno para adelantar el horario de cierre durante los días en que se haya comprobado la superación de los objetivos de calidad
acústica en periodo nocturno de los locales existentes de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas,
restaurante‐espectáculo, café‐espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café‐bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares‐restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías).
Se fijará como procedimiento para la aplicación de esta medida que incluya los
siguientes elementos:
– Inicio del procedimiento a instancia de parte con una legitimación amplia,
incluyendo los vecinos afectados.
– Realización de las mediciones por parte de los propios equipos municipales del Área de Gobierno de Medio Ambiente; competente en la materia.
– Establecimiento de un plazo máximo para la resolución y ejecución de la medida de dos meses desde el momento en se haya constatado y/o medido la superación de los objetivos de calidad establecidos para la zona
– ‐La medida será de aplicación a toda la zona, según los mapas de zonificación
propuestos en la ZPAE en la que haya constatado el problema.

Nuevo artículo 11
11 Se habilita a la Junta de Gobierno para retrasar en una hora el horario de
apertura, los días en que se haya comprobado la superación de los objetivos de calidad acústica en periodo nocturno de los locales existentes de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante‐espectáculo, café‐espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas,
categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); clase V, otros
establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de
copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y
restauración (cafeterías, bares, café‐bar, restaurantes, tabernas, bodegas,
bares‐restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té,
croisanterías).
Se fijará como procedimiento para la aplicación de esta medida que incluya los
siguientes elementos:
‐ Inicio del procedimiento a instancia de parte con una legitimación amplia,
incluyendo los vecinos afectados.
– Realización de las mediciones por parte de los propios equipos municipales del Área de Gobierno de Medio Ambiente; competente en la materia.
‐ Establecimiento de un plazo máximo para la resolución y ejecución de la medida de dos meses desde el momento en se haya constatado y/o medido la superación de los objetivos de calidad establecidos para la zona
‐ La medida será de aplicación a toda la zona, según los mapas de zonificación
propuestos en la ZPAE en la que haya constatado el problema.

CAPÍTULO V
Medidas de carácter general

Artículo 15. Vigilancia y control de la Normativa
15 Se continuarán y potenciarán las medidas dirigidas a la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en el área delimitada. En concreto, la Policía
Municipal actuará de oficio en la vigilancia y control de las infracciones de
la presente ordenanza que sean detectables desde las vías públicas y el exterior de los locales, sin necesidad de requerimiento por parte de los vecinos.
La revocación de la licencia por incumplimiento de actividad o por emisión de ruidos al exterior una vez realizadas las comprobaciones habituales por parte del Ayuntamiento y una vez incoado el expediente sancionador será motivo de rebaja en la clase de licencia a Clase V Categoría 10 y si ya tuviera esta
categoría se le precintará el local. Serán locales que tendrán una vigilancia
especial diaria en horario de ocio por parte de la policía local.

Artículo 16. Plan de Movilidad de Ocio Nocturno
16 Se elaborará un Plan de Movilidad para el Distrito Centro, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de aprobación definitiva de la presente
ZPAE, con el objetivo de adecuar la demanda de movilidad específica durante los periodos de ocio nocturno.
Este plan contendrá al menos las siguientes medidas:
1 Implantación de un régimen regulador especial de la carga y descarga; y control efectivo del mismo mediante sistemas de video vigilancia u otros similares, así como del oportuno régimen sancionador.
2 Intensificar el control del estacionamiento en doble fila en aquellas calles que se encuentren situadas en las zonas con contaminación acústica.
3 Implantación de medidas que regulen el aparcamiento en superficie durante los
períodos nocturnos, en las calles donde existan mayores niveles de contaminación acústica.
4 Peatonalización temporal o definitiva de aquellas calles donde la medida se
muestre efectiva

Artículo 18. Campañas de Formación, información y sensibilización
18 Con el objetivo de conseguir la mejor disposición de todos los actores implicados, se tomarán las siguientes iniciativas:
1 Se incrementará la formación dada a los Agentes de la Policía Municipal del
Distrito para que realicen labores de inspección de la contaminación acústica.
Se dotarán partidas presupuestarias específicas para personal e instrumentos de control y medición de la contaminación acústica.
2 Se otorgará a la Policía Municipal competencias y cobertura jurídica para
que sus agentes puedan cerrar directamente los locales que estén cometiendo infracciones graves y manifiestas (carecer de licencia para la actividad desarrollada, incumplimiento reiterado de horarios, transmisión de ruidos al exterior, etc.)
3 Facultar a la Policía para poder grupos de personas que estén causando
molestias en la vía pública por cuestiones referidas al ruido.
4 Se llevarán a cabo campañas de concienciación y sensibilización, dirigidas a los usuarios de ocio nocturno.
5 Se desarrollaran campañas de información acerca de las medidas que se están llevando a cabo.

Nuevo Artículo 19
Artículo 19. Seguimiento de la aplicación de la ZPAE
Se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza de una Comisión Mixta Vecinos‐Concejalía de Medio
Ambiente‐Concejalía de Centro y AGLAPolicía Municipal. Se realizará una reunión anual de seguimiento de los resultados de implantación de la ZPAE. Si
se constata que el ruido no se reduce se procederá a analizar en comisión
compuesta por Ayuntamiento, Asociaciones de Vecinos y Comerciantes y Policía Municipal las causas que impiden alcanzar los objetivos fijándose nuevas medidas que aminoren dicho ruido.

Nuevo Artículo 20
Artículo 20. Transparencia informativa Se implantarán mecanismos de transparencia acordes con la Ley Nacional que permitan el seguimiento
por parte de los vecinos y afectados de la tramitación y concesión de licencias,
autorizaciones de todo tipo de espectáculos y actuaciones musicales, expedientes sancionadores, etc.; incluso a través de canales telemáticos. Para
todos aquellos datos que administrativamente sean públicos.

Nuevo Artículo 21
Artículo 21. Identificación de las actividades En relación con el artículo 20, y con las actuales reformas administrativas y legislativas relacionadas con la
transparencia informativa, se propone la obligatoriedad para todos las actividades existentes, en un plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de la ZPAE, y nuevas de colocar un sencillo cartel informativo visible desde el exterior, cuyo formato será definido por el propio ayuntamiento, sobre el tipo de actividad autorizada en el mismo, año de autorización, aforo permitido, horarios de obligado cumplimiento, si tiene autorizada terraza y en ese caso el
número de mesas y sillas autorizadas.
Esta sencilla medida ayudará a generar una mayor confianza en los clientes y
vecinos sobre el grado de cumplimiento y transparencia informativa por parte de
los establecimientos. Y servirá para que los comerciantes cumplidores dentro del sector puedan identificar su actividad como lícita, diferenciándose de esta
manera de los posibles locales que ejercen actividades no autorizadas. Este
distintivo identificativo es al margen del que obliga la LEY Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid.

Nuevo Articulo 22
Artículo 22. Sobre las licencias urbanísticas para usos hosteleros Desde la fecha de entrada en vigor de la ZPAE no se podrán recuperar licencias de usos para actividades hosteleras que hayan existido con anterioridad en un local que en dicha fecha tenga un uso no hostelero, y por lo tanto las licencias de hostelería para dicho local habrán de estar sujetas al régimen de nueva implantación.
Nueva disposición Adicional Segunda Disposición Adicional Segunda Si las medidas realizadas medidas año a año no hacen que el ruido se reduzca se
procederá a analizar en comisión compuesta por Ayuntamiento, Asociaciones de Vecinos y Asociaciones de Comerciantes los motivos y está obligada la comisión a elevar al pleno del Ayuntamiento medidas concretas que aminoren dicho ruido.

Nueva Disposición Adicional Cuarta
Disposición Adicional Cuarta
En relación con las políticas de futuro en cuanto al modelo de usos en la ciudad se le propone al Ayuntamiento de Madrid la búsqueda de nuevos espacios de
centralidad para la ciudad, donde sea más apropiado albergar estas y otras
actividades que suponen molestias, a veces muy graves, para el desarrollo de
la actividad residencial, e incluso de otras actividades comerciales. Intentando al
mismo tiempo, como una apuesta de futuro y sostenibilidad, recuperar para la
ciudad espacios degradados o en desuso dentro de la trama urbana. O buscar
alternativas en las que los usos molestos y actividades nocturnas se ubiquen en
entornos de usos terciarios diurnos, por ser más adecuada la conciliación de
ambas actividades para la sostenibilidad ambiental de la ciudad y para garantizar de manera más eficiente los derechos fundamentales de los residentes ante la problemática del ruido nocturno.

Programa de Tv sobre ruidos y falta de descanso producidos por ello

El programa “21 días” de La Cuatro está pensando en hacer un programa sobre alguien que durante 21 días está sometido(a) a falta de sueño por distintos motivos, le hemos contado lo que sucede en el barrio con los ruidos continuos que no nos dejan dormir debido a la concatenación continua de ruidos nocturnos.
Quienes estén interesados, escribidnos o llamadnos a la Asociación y os pondremos en contacto con ella.

La redactora nos dice:

Mi nombre es Rebeca Tobelem. Les escribo desde la redacción del programa ’21 días’, que se emite mensualmente en Cuatro TV. Estamos preparando un programa sobre ruidos y la falta de descanso que esto ocasiona y nos gustaría hablar con vosotros por si en vuestra zona tenéis algún problema con esto.

Saludos

Rebeca