Guía para reclamar legalmente por ruidos

Si tiene usted un problema de ruidos, aquí puede encontrar una orientación general sobre cómo y a quién reclamar.

Se puede acudir a las siguientes vías:
• Administrativa
 Denuncia del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc.
 Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
 Alegaciones de denunciante y denunciado. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
 Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
 En caso de reconocida urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
 Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia.
En caso de inactividad del ayuntamiento, el particular podrá acudir a la vía contencioso – administrativa.
(En algunas comunidades autónomas se puede acudir antes a la Consejería de Medio Ambiente de la misma)
• Judicial Contencioso – Administrativa
Contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración. Existe una gran variedad de procedimientos, entre ellos:
 Contra la inactividad de la Administración o su actuación ilegal por vía de hecho
 Reclamación de indemnización a la Administración por las consecuencias de sus acciones u omisiones
 Procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, por violación de los derechos constitucionales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
 En todos los casos se precisa asistencia de abogado.

• Judicial Civil
Contra el causante de los ruidos. Algunas posibilidades:
 Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil).
 Interdicto de obra nueva, si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.
 Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).
 Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal).
 Si los ruidos se deben a una falta de calidad de la vivienda, se puede pedir el saneamiento por vicios o defectos ocultos (Disp. adic. 5ª de la Ley del Ruido)
Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el primero si se reclaman menos de 900 euros.
• Judicial Penal
En casos de grave riesgo para la salud (Artículo 325 del Código Penal)
 Se debe presentar denuncia (ante el Juzgado o la Fiscalía) o querella ante el Juzgado.
 Es conveniente contar con testigos. También serán de ayuda certificados médicos que hagan constar el efecto posible de los ruidos a los que se ha estado sometido.
 La condena, para el autor de los ruidos, será normalmente de entre dos y cuatro años de prisión, inhabilitación para ejercer oficio y cierre del local ruidoso.
 Para la autoridad o funcionario que los hubiere consentido, de entre seis meses y tres años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público de siete a diez años.
 Se pueden reclamar además indemnización por daños y perjuicios.
 Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.

• Recurso de Amparo
 Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española).
 Es necesario agotar antes la vía judicial.
 Se precisa asistencia de abogado.

• Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo
 No necesita ninguna formalidad especial
 Hay Defensor del Pueblo en casi todas las Comunidades Autónomas. En varias de ellas tiene otro nombre: Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, … (Ver lista)
 El Defensor del Pueblo puede formular a las autoridades y funcionarios advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias.
 Estas resoluciones no son de obligado cumplimiento, pero las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responderle por escrito en término no superior a un mes.
Preparado inicialmente por Agustín Bocos Muñoz , Abogado
Asociación Contra el Ruido Urbano de Valladolid
Actualizado por «Granada contra el Ruido»

Recopilación Normativa Vigente sobre Licencias

Proyecto Madrid Centro

El Proyecto Estratégico para el Área Central, Proyecto Madrid Centro, es un documento destinado a sentar las bases que permitan generar un cambio en el Área Central para afrontar los retos del siglo XXI. Su misión es promover la calidad de vida en el entorno físico y social de residentes y usuarios, como beneficio simultáneo para la vida de los ciudadanos y para la competitividad de la ciudad.

En concreto, el Proyecto Madrid Centro persigue:

. Contribuir a la construcción de la identidad de la ciudad como un mosaico de realidades complejas pero bien delimitadas.
. Mejorar la imagen nacional e internacional del Área Central y de la ciudad en su conjunto.
. Garantizar el progreso económico del Área mediante el fortalecimiento de la centralidad institucional, cultural y corporativa.
. Clarificar la estructura urbana mediante un urbanismo basado en la transformación y reciclaje de la ciudad existente.
. Convertir la diversidad social en un activo.
. Aumentar y capitalizar el rendimiento y el prestigio de la actividad cultural del Área.
. Establecer propuestas que eviten el abandono del Área Central.
. Impulsar la mejora y racionalidad de todas las infraestructuras.
. Establecer medidas de control y priorización para la movilidad del Área.
. Ordenar y actualizar los diferentes usos.
. Incrementar y mejorar las dotaciones.
. Mejorar el medio ambiente y el comportamiento energético del Área.
. Impulsar nuevos procedimientos de recuperación y transformación del patrimonio residencial y de eliminación de la infravivienda.

Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Articulo 8

4. En las licencias de funcionamiento se harán constar, entre otros datos y, en todo caso: El nombre, denominación, razón social y domicilio de los titulares, el emplazamiento y denominación, aforo máximo permitido y la actividad o espectáculo a que se vaya a dedicar el local conforme al Catálogo.

6. Será necesaria la obtención previa de nueva licencia de funcionamiento para la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y para la reforma sustancial de los locales o instalaciones. Cualquier otra modificación y los cambios de titularidad deberán ser comunicados a los Ayuntamientos.

Artículo 37. Infracciones muy graves.

Disponer de personal para el desarrollo de la actividad de control de acceso en espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid, así como el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios.

Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica

Artículo 4.- Intervención administrativa

Los órganos municipales competentes velarán por el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza en el ejercicio de sus potestades de planificación urbanística, de inspección y control de las actividades, y sancionadora, mediante las siguientes actuaciones:.-………

Artículo 12.- Planes Zonales Específicos

Los Planes Zonales donde el incumplimiento de los objetivos de calidad sea provocado por la presencia de actividades recreativas o de espectáculos públicos u otras altamente contaminantes por ruido deberán contener medidas correctoras, tales como:

La prohibición de la implantación de nuevas actividades recreativas o de espectáculos públicos u otras altamente contaminantes por ruido o la ampliación de las existentes.
La sujeción a un régimen de distancias con respecto a las actividades existentes para las nuevas que pretendan implantarse.
La limitación de sus condiciones de funcionamiento o de sus horarios.

Artículo 18.- Prohibición de la perturbación de la convivencia

La producción de ruidos en el medio ambiente exterior o de ruidos o vibraciones en el interior de las edificaciones deberá respetar las normas y usos que exige la convivencia, de manera que no causen molestias que perturben de forma inmediata y directa la tranquilidad de los vecinos, impidan el descanso o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor.

Artículo 27.- Vestíbulo acústico, ventanas y huecos al exterior

Los locales en que se desarrollen actividades de los tipos 2, 3.1, 3.2 y 4 deberán disponer de vestíbulo acústico estanco y eficaz en las puertas de acceso a la actividad desde el exterior de la edificación, dotado de doble puerta con sistema de recuperación para garantizar que dichas puertas se encuentren cerradas cuando no esté accediendo público, y con una distancia mínima entre los arcos de la zona de barrido por las hojas de las puertas de 1 metro, si las hojas cerradas son paralelas, y de 0,5 metros si son perpendiculares.

Tipo de actividad Aislamiento global DnT,A Aislamiento en la banda de octava de frecuencia central de 125 Hz, D125
TIPO 1 DnT,A = 60 dB D125 = 45 dB
TIPO 2 DnT,A= 65 dB D125 = 50 dB
TIPO 3.1 DnT,A = 67 dB D125 = 52 dB
TIPO 3.2 DnT,A = 75 dB D125 = 58 dB
TIPO 4 DnTA = 80 dB D125 = 60 dB

Artículo 45.- Comportamientos ciudadanos en el medio ambiente exterior

El comportamiento de los ciudadanos en el medio ambiente exterior deberá mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor.
En concreto, queda prohibido por considerarse conductas no tolerables en relación con lo establecido en el apartado 1 anterior:
Gritar o vociferar.
Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones autorizados.
Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando a elevado volumen.
Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos de personas, reunidas en la vía o espacios públicos, o en espacios exteriores de titularidad privada y uso público, cuando no exista autorización produciendo, a consecuencia de la actuación colectiva, ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos.

CAPÍTULO II. NORMAS COMUNES AL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN A LA LEGALIDAD VIGENTE Y AL RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 52.- Responsabilidad

Responderán del cumplimiento de las normas previstas en la presente Ordenanza:

En el supuesto de actividades sujetas a concesión, autorización o licencia, u otras formas de intervención administrativa, su titular o aquel que ejerza de facto la actividad.

Artículo 54.- Medidas provisionales

El órgano administrativo competente para resolver, cuando exista riesgo grave para el medio ambiente, los bienes, la salud o seguridad de las personas, motivado por contaminación por ruido o vibraciones, podrá ordenar mediante resolución motivada las siguientes medidas provisionales:

Suspensión del funcionamiento de la actividad, instalación o foco emisor.
Clausura temporal, total o parcial de la instalación o establecimiento.
Suspensión temporal de aquellas autorizaciones o licencias que habilitan para el ejercicio de la actividad.
Cualquier otra medida de corrección, seguridad y control dirigida a impedir la continuidad de la acción productora del daño.

Artículo 59.- Infracciones relativas a actividades comerciales, industriales y de servicios
Graves:
El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los locales, recintos e instalaciones.
El ejercicio de la actividad sin mantener las puertas interiores y exteriores del vestíbulo acústico cerradas mientras no exista paso de personas por ellas.

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

5. Se prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados centesimales, por medio de la televisión.

Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo.

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/mercantil/publicidad/el-tribunal-supremo-avala-la-prohibicion-de-anunciar-bebidas-alcoholicas-en-vallas-publicitarias

La sentencia establece que la interpretación literal de la norma avala esta posición, pues se impide la publicidad de bebidas alcohólicas en lugares donde la venta, el suministro y el consumo estén prohibidos.

ASOCIACIONES DE VECINOS «MADRID CENTRO» Comunicado de Prensa

Asociación de Vecinos de las Cavas y Costanillas
Asociación de Vecinos de Chueca
Asociación de Vecinos de Ópera – Austrias
Asociación de Vecinos de la Plaza Mayor
Vecinos de la Plaza Santa Ana

• Asociaciones de vecinos del distrito centro de Madrid reclamamos al ayuntamiento una URGENTE revisión del actual modelo de ocio y turismo en el distrito.
• Proponemos que la anunciada ZPAE del distrito contemple medidas eficaces para acabar con el grave deterioro medioambiental acústico del mismo.
Los vecinos del distrito Centro de Madrid soportamos una situación de grave deterioro medioambiental acústico, fruto de los ruidos originados por la alta concentración de comercio y ocio existente en el distrito Centro como destino turístico principal de la ciudad.
El Ayuntamiento de Madrid no ha conseguido que las actividades que ofrecen ocio a los ciudadanos sean compatibles con los derechos constitucionales de los vecinos.
Somos los vecinos los que soportamos en nuestras vidas y salud las consecuencias negativas de dichas actividades: música y ruidos en locales (muchos con exceso de aforo) hasta altas horas de la noche, ruidos de carga y descarga y de limpieza intensiva, saturación de tráfico, músicos ambulantes a todas horas, etc.
Reclamamos una solución de urgencia a este conflicto de convivencia que no recaiga sólo en los vecinos. Por ello hacemos nuestra propuesta de ZPAE del distrito Centro, que tras meses de espera el Ayuntamiento no promulga. La propuesta recoge las sugerencias que nos han hecho aquellos grupos políticos del Ayuntamiento que así lo han querido.
Reclamamos un trato similar al dado con éxito a los vecinos de Aurrerá, gracias a la declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) desde 2010.
Las propuestas se basan tanto en las medidas acústicas realizadas por el Ayuntamiento, como en la densidad de residentes y visitantes, en la concentración de locales y las aglomeraciones en los mismos, y en las quejas y denuncias reiteradas de los vecinos.
Principales medidas propuestas:
– Adelanto en una hora del cierre nocturno de los locales y terrazas situados en zonas con altísima saturación de ocio nocturno, así como denegación de nuevas licencias para locales y terrazas en dichas zonas.
– Regulación administrativa con la conformidad vecinal previa de las actividades musicales y demás eventos que se realicen en calles y plazas del distrito.
– Vigilancia efectiva del horario de carga y descarga nocturno.
– Régimen sancionador efectivo para las infracciones.
– Campañas institucionales de información y concienciación del problema.
Creemos que es posible y necesario conciliar el descanso de los vecinos y el desarrollo de actividades familiares, profesionales, etc., con el desarrollo de las actividades potencialmente ruidosas en la ciudad, en particular en el distrito centro de Madrid.

Nota de prensa en respuesta a los hosteleros

Los vecinos de Madrid Centro denuncian la bochornosa presión de los comerciantes al Ayuntamiento a pesar del ruido nocturno

Desde la plataforma de vecinal ‘Vecinos Madrid Centro’ queremos denunciar la bochornosa presión mediática que los comerciantes están ejerciendo sobre el Ayuntamiento de Madrid, en contra de la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos del distrito Centro. Los 150.000 residentes de la zona sufren una situación insoportable como consecuencia de la desmesurada concentración de actividades molestas vinculadas al ocio y turismo.

Sorprende la frivolidad con que los comerciantes son capaces de interpretar un problema de tanta complejidad como es el ruido asociado al ocio nocturno, máxime cuando existen métodos científicos que demuestran que existe un problema real y no se trata de «una obsesión», como algunos de estos empresarios alegan.

El problema del ocio nocturno en el distrito Centro de Madrid y sus efectos perversos sobre la salud y la convivencia tiene, en nuestra opinión, la siguiente explicación:

1.- El origen del problema está en la gestión de las licencias para actividades molestas que la Junta del distrito Centro del Ayuntamiento de Madrid ha venido realizando a lo largo de los últimos años, apartada de las necesidades básicas de los residentes, cómo por ejemplo es poder dormir, y contraria a las directrices que marca el Plan General de Ordenación Urbana, cuyo mandato legal es de obligado cumplimiento.

La consecuencias ha sido la apertura de infinidad de locales de ocio, concentrados en un pequeño espacio, a diferencia de lo que sucede en la mayoría de las grandes ciudades del primer mundo donde las actividades molestas ligadas al ocio se reparten por toda la ciudad para evitar consecuencias perversas sobre la población residente o incluso se concentran en espacios no residenciales.

2.- La falta de una verdadera gestión de la indisciplina de estas actividades por parte del Ayuntamiento, principalmente de la Concejalía de Centro, quizás por falta de medios o por de voluntad política. Sirva como ejemplo la existencia de cientos de locales que ejercen actividades de este tipo sin una licencia de actividad, o actividades distintas a las autorizadas.

3.- El fenómeno de la concentración de ocio en tan escaso espacio ha generado un efecto llamada para la concentración de actividades molestas en el espacio público, fundamentalmente el botellón y la venta ambulante ilegal de alcohol y comida. Es indudable que estás actividades molestas están asociadas a la concentración de locales de ocio, al menos en lo que al distrito centro se refiere.

Las causas del ruido

Las causas de ruido ligadas al ocio son varias: el botellón, las colas de clientes esperando entrar en los locales, la gente fumando en la puerta de los locales, la existencia de cientos de locales que reproducen música a gran volumen sin tener autorización para reproducir música, cientos de locales con las puertas abiertas o sin vestíbulos que impidan que la música salga a la calle, entre otras. Muchas de ellas son, por tanto, imputables a la actividad de los locales y a la gestión que los responsables hacen de los mismos.

En nuestra opinión, es inmoral que los empresarios de locales de ocio, que hacen negocio a costa del descanso y la salud de miles de ciudadanos, sean incapaces de reconocer su parte de responsabilidad en este problema. Sonroja escuchar al portavoz de esta plataforma de hosteleros, Vicente Pizcueta, que sin duda no representa a cientos de hosteleros responsables y respetuosos de esta ciudad, (http://es.wikipedia.org/wiki/Ruta_Destroy), la interpretación tan sesgada e interesada que hace de un problema tan grave.