Actividades de la Comisión de Legislación y Control de la Asociación

Como podréis observar, y dentro de los planes que esta Comisión se había marcado, ya están disponibles en este blog unas pestañas en las que se han publicado las «Instrucciones generales para interponer una denuncia ante el Ayuntamiento de Madrid» y otra denominada «Denuncia por puertas abiertas»
Esta comisión irá diseñando – y publicando paulatinamente – todas los documentos con los cuerpos de la denuncia definidos en función de las molestias más comunes que, lamentablemente y ante la laxitud del Ayuntamiento de Madrid a la hora de hacer cumplir sus propias normativas, estamos padeciendo los vecinos de nuestro histórico barrio.
Os animamos a interponer vuestras denuncias ante el Ayuntamiento para intentar mejorar nuestra calidad de vida y la de nuestro barrio.
Estamos, siempre, a vuestra disposición para ayudaros en lo que necesitéis relacionado con estos aspectos.

Recopilación Normativa Vigente sobre Licencias

Proyecto Madrid Centro

El Proyecto Estratégico para el Área Central, Proyecto Madrid Centro, es un documento destinado a sentar las bases que permitan generar un cambio en el Área Central para afrontar los retos del siglo XXI. Su misión es promover la calidad de vida en el entorno físico y social de residentes y usuarios, como beneficio simultáneo para la vida de los ciudadanos y para la competitividad de la ciudad.

En concreto, el Proyecto Madrid Centro persigue:

. Contribuir a la construcción de la identidad de la ciudad como un mosaico de realidades complejas pero bien delimitadas.
. Mejorar la imagen nacional e internacional del Área Central y de la ciudad en su conjunto.
. Garantizar el progreso económico del Área mediante el fortalecimiento de la centralidad institucional, cultural y corporativa.
. Clarificar la estructura urbana mediante un urbanismo basado en la transformación y reciclaje de la ciudad existente.
. Convertir la diversidad social en un activo.
. Aumentar y capitalizar el rendimiento y el prestigio de la actividad cultural del Área.
. Establecer propuestas que eviten el abandono del Área Central.
. Impulsar la mejora y racionalidad de todas las infraestructuras.
. Establecer medidas de control y priorización para la movilidad del Área.
. Ordenar y actualizar los diferentes usos.
. Incrementar y mejorar las dotaciones.
. Mejorar el medio ambiente y el comportamiento energético del Área.
. Impulsar nuevos procedimientos de recuperación y transformación del patrimonio residencial y de eliminación de la infravivienda.

Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Articulo 8

4. En las licencias de funcionamiento se harán constar, entre otros datos y, en todo caso: El nombre, denominación, razón social y domicilio de los titulares, el emplazamiento y denominación, aforo máximo permitido y la actividad o espectáculo a que se vaya a dedicar el local conforme al Catálogo.

6. Será necesaria la obtención previa de nueva licencia de funcionamiento para la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y para la reforma sustancial de los locales o instalaciones. Cualquier otra modificación y los cambios de titularidad deberán ser comunicados a los Ayuntamientos.

Artículo 37. Infracciones muy graves.

Disponer de personal para el desarrollo de la actividad de control de acceso en espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid, así como el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios.

Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica

Artículo 4.- Intervención administrativa

Los órganos municipales competentes velarán por el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza en el ejercicio de sus potestades de planificación urbanística, de inspección y control de las actividades, y sancionadora, mediante las siguientes actuaciones:.-………

Artículo 12.- Planes Zonales Específicos

Los Planes Zonales donde el incumplimiento de los objetivos de calidad sea provocado por la presencia de actividades recreativas o de espectáculos públicos u otras altamente contaminantes por ruido deberán contener medidas correctoras, tales como:

La prohibición de la implantación de nuevas actividades recreativas o de espectáculos públicos u otras altamente contaminantes por ruido o la ampliación de las existentes.
La sujeción a un régimen de distancias con respecto a las actividades existentes para las nuevas que pretendan implantarse.
La limitación de sus condiciones de funcionamiento o de sus horarios.

Artículo 18.- Prohibición de la perturbación de la convivencia

La producción de ruidos en el medio ambiente exterior o de ruidos o vibraciones en el interior de las edificaciones deberá respetar las normas y usos que exige la convivencia, de manera que no causen molestias que perturben de forma inmediata y directa la tranquilidad de los vecinos, impidan el descanso o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor.

Artículo 27.- Vestíbulo acústico, ventanas y huecos al exterior

Los locales en que se desarrollen actividades de los tipos 2, 3.1, 3.2 y 4 deberán disponer de vestíbulo acústico estanco y eficaz en las puertas de acceso a la actividad desde el exterior de la edificación, dotado de doble puerta con sistema de recuperación para garantizar que dichas puertas se encuentren cerradas cuando no esté accediendo público, y con una distancia mínima entre los arcos de la zona de barrido por las hojas de las puertas de 1 metro, si las hojas cerradas son paralelas, y de 0,5 metros si son perpendiculares.

Tipo de actividad Aislamiento global DnT,A Aislamiento en la banda de octava de frecuencia central de 125 Hz, D125
TIPO 1 DnT,A = 60 dB D125 = 45 dB
TIPO 2 DnT,A= 65 dB D125 = 50 dB
TIPO 3.1 DnT,A = 67 dB D125 = 52 dB
TIPO 3.2 DnT,A = 75 dB D125 = 58 dB
TIPO 4 DnTA = 80 dB D125 = 60 dB

Artículo 45.- Comportamientos ciudadanos en el medio ambiente exterior

El comportamiento de los ciudadanos en el medio ambiente exterior deberá mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor.
En concreto, queda prohibido por considerarse conductas no tolerables en relación con lo establecido en el apartado 1 anterior:
Gritar o vociferar.
Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones autorizados.
Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando a elevado volumen.
Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos de personas, reunidas en la vía o espacios públicos, o en espacios exteriores de titularidad privada y uso público, cuando no exista autorización produciendo, a consecuencia de la actuación colectiva, ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos.

CAPÍTULO II. NORMAS COMUNES AL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN A LA LEGALIDAD VIGENTE Y AL RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 52.- Responsabilidad

Responderán del cumplimiento de las normas previstas en la presente Ordenanza:

En el supuesto de actividades sujetas a concesión, autorización o licencia, u otras formas de intervención administrativa, su titular o aquel que ejerza de facto la actividad.

Artículo 54.- Medidas provisionales

El órgano administrativo competente para resolver, cuando exista riesgo grave para el medio ambiente, los bienes, la salud o seguridad de las personas, motivado por contaminación por ruido o vibraciones, podrá ordenar mediante resolución motivada las siguientes medidas provisionales:

Suspensión del funcionamiento de la actividad, instalación o foco emisor.
Clausura temporal, total o parcial de la instalación o establecimiento.
Suspensión temporal de aquellas autorizaciones o licencias que habilitan para el ejercicio de la actividad.
Cualquier otra medida de corrección, seguridad y control dirigida a impedir la continuidad de la acción productora del daño.

Artículo 59.- Infracciones relativas a actividades comerciales, industriales y de servicios
Graves:
El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los locales, recintos e instalaciones.
El ejercicio de la actividad sin mantener las puertas interiores y exteriores del vestíbulo acústico cerradas mientras no exista paso de personas por ellas.

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

5. Se prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados centesimales, por medio de la televisión.

Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo.

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/mercantil/publicidad/el-tribunal-supremo-avala-la-prohibicion-de-anunciar-bebidas-alcoholicas-en-vallas-publicitarias

La sentencia establece que la interpretación literal de la norma avala esta posición, pues se impide la publicidad de bebidas alcohólicas en lugares donde la venta, el suministro y el consumo estén prohibidos.